Casación No. 426-2010 y 431-2010

Sentencia del 08/11/2011

“...Esta Cámara al examinar los argumentos de la recurrente con la sentencia impugnada, determina que el artículo que se denuncia como infringido [22 Ley del Impuesto al Valor Agregado] fue interpretado erróneamente por la Sala sentenciadora, toda vez que dedujo de dicha disposición que solamente era permitida la devolución del crédito fiscal de dos períodos impositivos, es decir, sólo de dos meses; no obstante, que de la transcripción de la misma se advierte que no se refiere a la posibilidad de poder solicitar únicamente la devolución de dos períodos, sino que hace referencia a un requisito para que el mismo pueda ser devuelto, el cual es precisamente tener acumulados por lo menos dos períodos en forma consecutiva para poder solicitar la devolución de los períodos de créditos fiscal que se encuentren pendientes de reintegrar.
Aunado a lo anterior, la Sala determinó que en el presente caso operó el silencio administrativo en sentido positivo y tuvo por resuelta favorablemente la solicitud presentada por el contribuyente, lo cual implica tener por resuelta en sentido favorable la petición formulada por Destiladora de Alcoholes y Rones, Sociedad Anónima; en consecuencia, la entidad contribuyente tenía un derecho adquirido sobre la totalidad del crédito fiscal solicitado, de conformidad con los efectos establecidos en el artículo 23 del Decreto 27-92 del Congreso de la República, puesto que efectivamente se consolidó un beneficio como consecuencia de la mora administrativa, tal como la propia Sala lo reconoció en el fallo emitido, de esa cuenta, no tenía facultad para efectuar posterior declaración que modificara ese derecho plenamente adquirido en perjuicio del contribuyente...”